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SPI E INCAPACIDAD LABORAL

Cada vez más afectados por el síndrome de piernas inquietas contactan con AESPI solicitando información. Son muchos los que padecemos esta “incomprendida” enfermedad que afecta de tal manera a nuestra vida diaria que, en muchos casos, impide tener una actividad laboral.

¿Cómo explicas a tu jefe que llevas una semana durmiendo una media de cuatro horas? ¿Cómo justificas las consecuencias de la falta de sueño en el puesto de trabajo?

Como bien explica el Neurofisiólogo y experto acreditado en Medicina del Sueño el Dr. Óscar Larrosa,

La falta crónica de sueño en el SPI-EWE es motivo de alteración de la calidad de vida y de problemas de salud. Aparte de los problemas de incomprensión, familiares y sociales, el SPI-EWE puede provocar efectos físicos y psicológicos tales como cambios de humor, depresión y ansiedad o disminución del rendimiento y concentración” https://www.mipsalud.com/sintomas-y-consecuencias-del-sindrome-de-piernas-inquietas/

¿Los enfermos diagnosticados de SPI-EWE tienen derecho a una pensión por incapacidad?

Una incapacidad permanente absoluta consiste en reconocer a aquellas personas que padecen una enfermedad o lesión que no les permite realizar ningún trabajo.

Dentro de este marco existen distintos grados de incapacidad profesional que deben tenerse en cuenta:

  • Incapacidad permanente parcial: Es aquella incapacidad que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento profesional en su labor habitual pero que puede seguir desempeñando su trabajo.

  • Incapacidad Permanente Total: Se ocasiona cuando el trabajador padece una enfermedad o lesión que le impide realizar las tareas fundamentales de su profesión.

  • Incapacidad Permanente Absoluta: Como hemos dicho anteriormente, es cuando el trabajador no puede realizar ninguna actividad laboral. Si te reconocen esta incapacidad, tienes derecho a cobrar el 100% de la Base Reguladora.

  • Gran Invalidez: Es el mayor grado de incapacidad que puede sufrir una persona. Además de no poder realizar ninguna actividad laboral, también necesita la asistencia de otra persona para la práctica de su vida diaria.

A continuación detallamos cuáles son las enfermedades que las sentencias judiciales han considerado como incapacitantes, siempre dependiendo del grado y del estado de la misma:

acromatopsia

Alcoholismo

Alzheimer

Arteriosclerosis

Cardiopatías

Cáncer

Depresión

Enfermedad de Crohn

Enfermedad de Raynaud

Acromatopsia

Enfermedad pulmonar

Enfermedad de Paget

Enfermedad de Pompe

Esclerosis sistémica

Espondilitis anquilosante

Esquizofrenia

Fibromialgia

Fibrosis pulmonar

Glaucoma

Hipoacusia

Insuficiencia renal crónica

Isquemia arterial crónica

Ludopatía

Lumbalgia

Migraña

Narcolepsia

Neuropatía

Obesidad mórbida

Párkinson

Pérdida de visión

Prosopagnosia

Síndrome de Asperger

El SPI-EWE no aparece en este listado pero eso no quiere decir que no podamos luchar en esta vía y debemos tener en cuenta que los pacientes diagnosticados, y que como consecuencia no pueden seguir trabajando por su enfermedad, deben ser protegidos con una pensión de la Seguridad Social.

Independiente de tener algunas de estas enfermedades o no, debemos tener en cuenta que para solicitar la incapacidad laboral es necesario cumplir unas peticiones específicas legales y unos requisitos médicos, sin ellos, no se pueden solicitar prestaciones ni ayudas.

Además debe acreditarse un periodo mínimo de cotización si se trata de una dolencia o padecimiento originado por una enfermedad común.

¿qué hacer para conseguirla?

Si el comité de valoración del INSS nos deniega el proceso, hay que continuar la reclamación por vía legal para intentar obtener esa pensión estatal. En este camino para luchar por nuestros derechos, es esencial un buen dossier de documentación médica que justifique las limitaciones orgánicas y/o funcionales que nos impiden desarrollar una actividad laboral con un mínimo de dedicación, profesionalidad y constancia.

Normalmente, antes de llegar hasta una declaración de pensión por incapacidad, suele comenzar con un proceso previo de baja médica o incapacidad temporal, pero esto no es imprescindible para conseguir una incapacidad, y prueba de ello es que existen multitud de casos donde se ha aprobado una pensión de invalidez que no provenía de una I.T. En cualquier caso, si sufrimos una enfermedad y no podemos trabajar como antes lo hacíamos, lo conveniente es luchar por nuestros derechos en materia de incapacidad.

En este sentido debemos recalcar que la invalidez no sólo debe ser reconocida cuando la enfermedad impide el desarrollo de cualquier actividad laboral, sino cuando las limitaciones físicas o psicológicas no permiten la realización de estas tareas con un mínimo de eficacia especialmete las tareas de naturaleza sedentaria y liviana que no requieran la realización de esfuerzos físicos especialmente intensos.

¿Qué documentación necesitamos recopilar para presentar la solicitud de incapacidad permanente al INSS?

Dependiendo de la trayectoria de la enfermedad y del impacto en la vida laboral del afectado la solicitud de incapacidad permanente al INSS puede comenzarse de dos formas: tras una incapacidad temporal, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social suponga que la dolencia pueda tener un carácter definitivo (después de 545 días de incapacidad temporal); o a través de una solicitud del trabajador, sin que hubiera existido una incapacidad temporal. El afectado interesado en obtener la incapacidad permanente deberá presentar una acreditación de identidad al INSS (DNI en el caso de españoles y NIE para los extranjeros). En el caso de que la solicite un trabajador autónomo, deberá presentar también el justificante de pago de las cotizaciones de los últimos tres meses.

Para recibir la prestación de la Seguridad Social es necesario haber cotizado un mínimo de 180 días en los cinco años anteriores a haber padecido la enfermedad. Si tras haber recibido el tratamiento recetado por nuestro médico de cabecera y distintos especialistas no ha evolucionado favorablemente y, tras los plazos contemplados arriba, podremos solicitar la invalidez permanente.

Nuestro consejo es poner el caso en manos de un equipo especializado en Derecho Administrativo y Laboral. gracias a las indicaciones de abogados altamente capacitados, podrá lograr que esta dolencia sea comprendida por la Justicia y que, por lo tanto, ésta actúe en consecuencia.

Hay una alto porcentaje de la población que sufre SPI-EWE pero o bien no está diagnosticada o no lo sabe.

Desde AESPI tratamos de trabajar siempre en esta vía. Que los síntomas sean reconocidos facilmente por una atención primaria que haga que se pongan en funcionamiento unos mecanismos de detección y tratamiento lo antes posible.

Por eso la importancia de hacer fuerza en número de afectados a través de nuestra Asociación ya que el SPI-EWE no es una enfermedad rara que tiene baja prevalencia en la población.

En la página del Ministerio de Interior hay más información al respecto que puede ser de utilidad.

http://www.mitramiss.gob.es/es/guia/leyes/OM080384.html

Comentarios (4)

  • Juan Mendez

    Buenos días:

    Muchísimas gracias por abordar este asunto de tantísima trascendencia para muchos de nosotros, quienes no pudiendo trabajar por los efectos del síndrome, no estamos siendo tratados justamente.

    Especial mi agradecimiento a nuestra Presidenta.

    Un saludo.
    Juan Méndez.

    23 abril, 2020 at 09:43
  • Regina

    Excelente información.
    Dispuesta a iniciar los trámites pertinentes.
    ¡Gracias Ana!

    25 abril, 2020 at 10:04
  • Gracias

    Muchas gracias por tratar este tema. ¿Se ha avanzado más? Gracias

    26 septiembre, 2020 at 17:13
    • AESPI

      Laura, hay pocos avances. Seguimos trabajando en ello y, no dudes que os mantendremos informados.

      28 septiembre, 2020 at 21:49

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